ORGANIZACIÓN
MÉDICA COLEGIAL
CÓDIGO DE ÉTICA
Y DEONTOLOGÍA MÉDICA, 1990
CAPÍTULO
X
PUBLICACIONES
PROFESIONALES
Artículo 38.-
1- El médico tiene el deber
de comunicar prioritariamente a la prensa profesional los descubrimientos
que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos.
Antes de divulgarlos al público no médico, los someterá
al criterio de sus compañeros, siguiendo los cauces adecuados
2- Al publicar un trabajo de investigación
clínica, los autores harán constar que su protocolo ha sido
supervisado y aprobado por un Comité de Etica.
3- En materia de publicaciones
científicas constituyen falta deontológica las siguientes
incorrecciones: 1.- dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos
de eficacia todavía no determinada o exagerar ésta; 2.- opinar
sobre cuestiones en las que no se es competente; 3.- falsificar o inventar
datos; 4.- plagiar lo publicado por otros autores; 5.-incluir como autor
a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización
del trabajo, y publicar repetidamente los mismos hallazgos.