ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA, 1990

CAPÍTULO X
PUBLICACIONES PROFESIONALES

Artículo 38.-
1- El médico tiene el deber de comunicar prioritariamente a la prensa profesional los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos. Antes de divulgarlos al público no médico, los someterá al criterio de sus compañeros, siguiendo los cauces adecuados
2- Al publicar un trabajo de investigación clínica, los autores harán constar que su protocolo ha sido supervisado y aprobado por un Comité de Etica.
3- En materia de publicaciones científicas constituyen falta deontológica las siguientes incorrecciones: 1.- dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavía no determinada o exagerar ésta; 2.- opinar sobre cuestiones en las que no se es competente; 3.- falsificar o inventar datos; 4.- plagiar lo publicado por otros autores; 5.-incluir como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo, y publicar repetidamente los mismos hallazgos.